Valores Humanos
Un Perú sin corrupción

Un Perú sin corrupción Condiciones, lineamientos y recomendaciones para la lucha contra la corrupción

Un Perú sin corrupción

Iniciativa Nacional Anticorrupción

El grupo Iniciativa Nacional Anticorrupción, INA, define la corrupción como el uso y abuso del poder público en provecho propio. Por lo general, la motivación de beneficios privados aparece como elemento desencadenante de los actos de corrupción. Aun cuando constatamos que la corrupción es un fenómeno de carácter transnacional, sabemos también que tiene larga data y arraigo en nuestra historia patria. En el Perú, la corrupción no solamente denota una ausencia de sentido de nación, sino que progresivamente pone en riesgo la viabilidad del país. Sin lugar a dudas, la corrupción empobrece a la nación: la debilita en tanto proyecto y la empobrece materialmente haciendo más pobres a los pobres. Las causas, formas y alcances de la corrupción son cada vez más complejos y abarcan todos los ámbitos, tanto públicos como privados, de la sociedad peruana. El diagnóstico que presenta el grupo Iniciativa Nacional Anticorrupción, INA, nos demuestra que los políticos, académicos y ciudadanos interesados están cada vez más próximos a dilucidar la compleja maraña y los mecanismos de cada uno de sus componentes. Sobre todo, se comparte el sentimiento y la convicción de que la corrupción debe ser combatida como paso previo y consustancial al desarrollo económico y democrático de nuestra nación

Es indiscutible que si las leyes funcionaran, la corrupción habría estado bajo control. Sin embargo, existe toda una cultura paralela al sistema legal que impide que éste se cumpla. Nuestra meta es generar las condiciones para que se desarrolle una cultura de transparencia y probidad. Para lograr esto es preciso poner en marcha un plan integral con una estrategia de plazos medianos y largos que implique: la creación de un organismo especializado en combatir la corrupción, la revisión de las leyes existentes, y la elaboración de nuevas leyes específicas contra la corrupción que enfaticen la transparencia, los controles y las sanciones que acarrea la transgresión de la ley. Paralelamente, es indispensable realizar un trabajo intensivo de prevención y educación, y fortalecer la vigilancia ciudadana.

El INA propone tener en cuenta cuatro requisitos fundamentales y cuatro lineamientos centrales para la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. Los requisitos son: el rechazo a la impunidad, la construcción de una alianza político-social contra la corrupción a largo plazo basada en la articulación de intereses, el fortalecimiento del liderazgo público y privado mediante la construcción de la voluntad política y el establecimiento de un coto a la corrupción sistémica. Los lineamientos son: institucionalizar la lucha contra la corrupción, fortalecer la ética pública. fomentar la transparencia y el rendimiento de cuentas e impulsar la vigilancia ciudadana. Sin embargo, el INA considera que, aplicada por separado, ninguna de las recomendaciones dadas en los lineamientos podrá llevamos a los resultados a que aspiramos. Es necesario responder de manera integral al problema de la corrupción. La Iniciativa Nacional Anticorrupción está convencida de que el liderazgo político, el conocimiento y la información junto con la vigilancia ciudadana producirán menor corrupción y mayor gobernabilidad en nuestro país. Con seguridad, la voluntad política permitirá el afinamiento y la realización del Plan Nacional Anticorrupción en el menor plazo y con el mejor resultado posible.

Condiciones del Plan Anticorrupción El éxito de la lucha anticorrupción sólo es posible si se cumple con asegurar cuatro condiciones políticas y sociales que comprometen sobre todo a los gobiernos, pero también a las instituciones de la sociedad civil y a los ciudadanos como individuos: rechazo a la impunidad, la constitución de una alianza político-social contra la corrupción a largo plazo basada en la articulación de intereses, el fortalecimiento del liderazgo público y privado y el establecimiento de un coto a la corrupción sistémica. Rechazo a la impunidad La percepción de los usuarios de los servicios de la administración pública sobre impunidad frente a las actos de corrupción es fundamentalmente negativa. Prejuicios como que los responsables nunca son perseguidos, que todos conocen los actos de corrupción y nadie los denuncia, hasta asumir que quienes denuncian tos actos de corrupción salen perjudicados (Banco Mundial, 2001), están muy presentes en el imaginario de las personas. Para conseguir el respaldo social y ciudadano, una estrategia de lucha contra la corrupción requiere revertir la sensación de impunidad imperante en el país. Para creer. la población necesita de acciones ejemplificadoras. Sin embargo, esta reconstitución de la confianza pública no resulta una tarea sencilla, en la medida en que lo recurrente en nuestra historia contemporánea ha sido, más bien, la no sanción de los delitos ligados al mal uso de los fondos públicos. En este sentido, las acciones emprendidas por la Procuraduría Ad-Hoc y por los jueces y fiscales anticorrupción son importantes pasos de lo que debe ser un esfuerzo nacional de lucha contra la corrupción. Estas acciones constituyen, sin duda, un primer eslabón del mismo y permitirán que las posteriores acciones y medidas tengan credibilidad. Por ello, sus acciones deben reforzarse no sólo para que su labor se desarrolle en las mejores condiciones sino también, para que el plan en ejecución gane mayor legitimidad y se afirme. para bien, la sensación de no impunidad. Constituir una alianza político-social contra la corrupción a largo plazo basada en la articulación de intereses Las iniciativas puramente estatales, además de confundirse con iniciativas gubernamentales que desaparecen o se debilitan con los cambios de gobierno, resultan insuficientes para combatir la corrupción. A su vez, las iniciativas de la sociedad civil, por más exitosas que fueren, además de insuficientes, pueden resultar marginales al carecer del respaldo o reconocimiento oficial. La experiencia latinoamericana enseña que la concertación entre el Estado y la sociedad civil en la lucha contra la corrupción es sustantivamente más eficaz que las iniciativas estatales o particulares por separado. Las principales instituciones comprendidas en la alianza político-social serían el Presidente de la República y el Poder Ejecutivo, el Congreso, los partidos políticos, los medios de comunicación, los empresarios, las iglesias, las universidades, los colegios profesionales, las organizaciones de trabajadores,las organizaciones sociales y movimientos sociales de base y las organizaciones no gubernamentales. Esa alianza tendría una diversidad de espacios de articulación y relación: mesas de concertación, iniciativas locales, regionales o nacionales, campañas nacionales, etc. Fortalecer el liderazgo público y privado: construir voluntad política. La lucha contra la corrupción requiere de liderazgos decididos y claros al interior de las organizaciones, en particular dentro del Poder Ejecutivo. Los responsables de los sistemas de control no ejercen la iniciativa para conducir las instituciones, a diferencia de los líderes de las organizaciones.

1 La voluntad política hay que construirla: y este proceso es el reflejo de complejas circunstancias que reúnen las aspiraciones de tos líderes individuales, el cálculo de los beneficios que pueden derivar de los cambios de las normas y del comportamiento, y la creencia en la capacidad para reunir el apoyo apropiado para vencer la resistencia a las reformas contra la corrupción. Fortalecer la voluntad política requiere que los reformadores se replanteen cómo desplegar las acciones anticorrupción para evitar lo que se ha convertido en un patrón recurrente en las reformas de la corrupción: apatía-escándalo-reforma-apatía. Establecer un coto a la corrupción sistémica La corrupción sistémica ha sido el carácter distintivo de la forma cómo la corrupción operó en nuestro país durante la década pasada. Lo innovador, por llamarlo así, fue el copamiento o captura del Estado por parte del núcleo corrompido y corruptor. y la succión-direccionamiento que éste impuso a las redes preexistentes y dispersas de la corrupción institucional.

2 El ordenamiento desde el vértice del Estado dio una nueva y más peligrosa amplitud a la práctica de la corrupción. Esta se convirtió en la política subrepticia del régimen, bajo la cual se ordenó un conjunto diverso de políticas públicas: copamiento del Poder judicial y del Ministerio Público, inmovilización del Tribunal Constitucional, sometimiento del Poder Electoral y de las Fuerzas Armadas, y neutralización y compra de algunos medios de comunicación. Que el núcleo corruptor se haya puesto en evidencia a partir de las acciones de la procuraduría y los jueces y fiscales anticorrupción, y que la perversidad de sus acciones -que configuran la corrupción sintética se visibilice para el conjunto de la ciudadanía no significa, necesariamente, que tal grado de corrupción no pueda volver a presentarse. Inmunizar al Estado y a la sociedad contra la corrupción sistémica es, pues, una necesidad prioritaria. En este sentido, se requiere un primer núcleo de acciones concentradas alrededor del poder político, entendiendo por ello no sólo los diferentes ámbitos de acción del gobierno y de los funcionarios públicos, sino también de los actores políticas en su conjunto. El proceso de inmunización social y estatal frente a la corrupción sistémica debe, en consecuencia, concentrar esfuerzos en el reforzamiento de los controles, principalmente del Poder Ejecutivo, Legislativo y judicial, la transparencia de las acciones públicas de los gobernantes, en todo ámbito, y el control ciudadano sobre la gestión pública.

Lineamientos del Plan Anticorrupción Institucionalizar la lucha contra la corrupción Diagnóstico La década de los ochenta culminó con una enorme crisis de gobernabilidad: partidos sin legitimidad, instituciones quebradas por el desgobierno, hiperinflación y subversión en crecimiento. Esta situación se agravó con el triunfo electoral en segunda vuelta, en 1990, de un candidato sin partido, sin mayoría parlamentaria, sin plan de gobierno. Los primeros años del nuevo gobierno tornaron aún más crítico el panorama: el nuevo Presidente, Alberto Fujimori, reemplazó su debilidad partidaria por una alianza con la cúpula de las Fuerzas Armadas. asumió parcialmente el plan de gobierno de ajuste estructural de su oponente, y descartó cualquier iniciativa seria de concertación con las otras fuerzas políticas parlamentarias. El 5 de abril de 1992, Alberto Fujimori propició un autogolpe en alianza con las Fuerzas Armadas; disolvió el Congreso de la República y las Asambleas Regionales, y paulatinamente intervino el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Tribunal Constitucional. La presión, sobre

todo, de la comunidad internacional y las protestas nacionales obligaron al gobierno a comprometerse en un retorno, limitado y administrado desde el mismo poder, a la democracia, convocando a elecciones 25 para un nuevo Congreso y elaborando una nueva Constitución. El autogolpe sirvió para legitimar y legalizar un sistema de gobierno hiper presidencialista, autoritario, desafecto a las instituciones y contrario a su Independencia, adversario de la transparencia en la toma de decisiones gubernamentales y proclive a cultivar el secreto entre los integrantes de la cúpula gobernante. Este diseño de gobierno creó las bases para la organización de una red corrupta, organizada desde el centro mismo del poder político, que ahondó aún más la crisis institucional. La Constitución de 1993 se encargó de consagrar el presidencialismo autoritario. La sistemática política de destrucción y sumisión de las instituciones se la puede encontrar revisando las principales leyes de copamiento del Estado, entre algunas de ellas: la Ley 26546 que creó la Comisión Ejecutiva del Poder judicial; la Ley 26618, que redujo de seis años a seis meses el plazo para presentar una acción de inconstitucionalidad; la Ley 26623, que formó el Consejo de Coordinación judicial; la Ley 26859, Ley General de Elecciones para la re reelección; la Ley 26898, que permitió el Copamiento del jurado Nacional de Elecciones, y la Ley 26933, que restringió las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura. Después de diez años de régimen autoritario y de ocho meses de transición democrática, el reto es reconstruir un sistema de control constitucional y administrativo del poder, sustentado en un equilibrio de poderes y en una activa participación ciudadana. Como expresión de voluntad política Indubitable que contribuya a sentar las bases de una coalición de intereses públicos y privados para la lucha contra la corrupción, en el ámbito de la institucionalización se proponen las siguientes medidas.Recomendaciones1. La creación de una institución autónoma encargada de la tarea especializada de promover y supervisar la lucha contra la corrupción (el Organismo). cuyo titular sea elegido por la votación calificada de dos terceras partes de los miembros del Congreso de la República, que goce de autonomía política y administrativa, y esté facultado para:

1.1 Formular anualmente las políticas preventivas anticorrupción, señalando los aspectos prioritarios de las mismas que orienten el sistema educativo y la colaboración debida de los medios de comunicación social en la formación cultural, moral y democrática de la ciudadanía;

1.2 Elaborar el plan de acción anual de lucha contra la corrupción a ser desarrollado por la administración del Estado con la colaboración y vigilancia de la sociedad civil, destinado a fortalecer los mecanismos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción;

1.3 Coordinar con las instituciones del Estado las acciones preventivas y hacer un seguimiento de las áreas más vulnerables a la corrupción, de acuerdo con las políticas preventivas y el plan de acción elaborado de conformidad con los acápites anteriores;

1.4 Brindar opinión técnica y asesoramiento a las instituciones públicas y privadas en materia de ética pública, y medidas preventivas y punitivas de lucha contra la corrupción;

1.5 Proponer a los poderes del Estado y a las dependencias de la administración del Estado medidas a adoptar en materia de ética pública;

1.6 Recibir quejas sobre las contravenciones a los principios de ética pública y tomar conocimiento de denuncias ciudadanas sobre hechos que contengan indicios consistentes de corrupción;

1.7 Llevar a cabo las indagaciones previas e investigaciones preliminares de las quejas y denuncias recibidas conforme al acápite anterior, así como iniciar investigaciones de oficio en casos relacionados con las contravenciones a la ética pública o a los actos de corrupción, sirviéndose de los informes que obligatoriamente le proporcionen al Organismo las autoridades, funcionarios y servidores del sistema de control y las dependencias de la administración del Estado en general;

1.8 Derivar los resultados de sus investigaciones a las autoridades, funcionarios o servidores del Estado responsables de tomar acciones correctivas o aplicar sanciones correspondientes, así como formular las advertencias y/o exhortaciones que considere necesario para colaborar con ellas en la lucha contra la corrupción y supervisar el cumplimiento de las responsabilidades públicas de las autoridades. funcionarios y servidores en esta materia;

1.9 Poner en conocimiento del Ministerio Público los hallazgos que encuentre en los que existan indicios de delitos vinculados a la corrupción. colaborar con los fiscales en las investigaciones en curso y supervisar el cumplimiento de las responsabilidades de estos últimos en esta materia;

1.10 Hacer el seguimiento y promoción de las normas de conducta fijadas para el cumplimiento diligente y probo de la función pública, con especial referencia a: Detectar y prevenir los conflictos de intereses, así como los casos de nepotismo y tráfico de influencias; Asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados para el desempeño de la función pública; Hacer el seguimiento de la publicación de las declaraciones juradas patrimoniales de funcionarios y autoridades del Estado; Exigir la publicidad, equidad y eficiencia de los sistemas de contratación de los funcionarios y asesores de la administración del Estado, así como para la adquisición de bienes y servicios por parte de éste; Fomentar medidas que impidan el soborno de autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como de sus asesores; Propiciar sistemas de protección a las personas que denuncien de buena fe actos de corrupción; y Estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir y combatir la corrupción;

1.11 Presentar ante el Congreso de la República un informe anual sobre los resultados y perspectivas de la lucha contra la corrupción, el procesamiento de las quejas y denuncias tramitadas, la respuesta de las autoridades a las advertencias y exhortaciones formuladas y el seguimiento de medidas a que se contrae el acápite anterior;

1.12 Informar a la Comisión de Fiscalización del Congreso sobre situaciones concretas en el ámbito de su competencia cada vez que ésta se lo solicite; y, finalmente;

1.13 Coordinar con los organismos de la sociedad civil las acciones de lucha contra la corrupción con miras a fomentar la vigilancia ciudadana y consolidar la alianza del Estado con la sociedad civil en esta materia.

2. En apoyo de las actividades del Organismo deberá establecerse que:

1.1 Toda autoridad, funcionario o servidor de la administración del Estado deberá cooperar diligente y oportunamente, bajo responsabilidad, en las investigaciones y acciones que éste lleve a cabo y atender con prioridad las advertencias v exhortaciones que el Organismo formule; y que;

1.2 El Organismo regirá su acción v llevará a cabo sus investigaciones en aplicación del principio de subsidiariedad.

3. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Organismo deberá incluir una dependencia de prevención, que planifique las políticas orientadas a la promoción de la ética pública y el cumplimiento de la ley: y. asimismo, otra de investigaciones, que lleve a cabo el seguimiento de casos concretos y de situaciones de carácter general, en el ámbito de su competencia.

4. Considerando que el Perú debe ingresar en un proceso de reforma constitucional, se recomienda que en este marco se consagre como sustento de compromiso mínimo en materia de lucha contra la corrupción:

4.1 La reducción del presidencialismo frente a un mayor control y fiscalización parlamentaria, real autonomía del Poder Judicial y del Ministerio Público, efectivo sometimiento de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional al poder democráticamente establecido, y el fortalecimiento de la Contraloría General de la República;

4.2 La fiscalización ciudadana en un marco de efectivo control democrático como consagración de la participación de la sociedad civil en materia de lucha contra la corrupción y exigencia de prácticas de buen gobierno.

5. De manera específica, la Constitución debiera consagrar:

5.1 El deber ciudadano de denunciar los actos de corrupción y la obligación del Estado de proteger debidamente a quienes de buena fe colaboren con las investigaciones que se lleven a cabo en esta materia;

5.2 La fiscalización de los actos de la administración del Estado y de la conducta de autoridades, funcionarios y servidores por parte de la sociedad civil;

5.3 La causal de cese e inhabilitación en la función pública por participación en actos de corrupción u omisión en la adopción de las medidas preventivas pertinentes;

5.4 El fortalecimiento de la función pública sobre la base de exigencias de ética pública y probidad a las autoridades, funcionarios y servidores del Estado;

5.5 Los principios de transparencia y rendición de cuentas en el accionar de la Administración del Estado como expresión propia del cumplimiento probo y eficiente de la función pública;

6. Asimismo, la institucionalización de la lucha contra la corrupción exige los siguientes pasos en materia de normatividad y acción internacional:

6.1 Ratificación de la Convención Internacional contra el Soborno Transnacional de la Organización de Cooperación para el Desarrollo Internacional (OCDE);

6.2 Poner en práctica la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción, adecuar su contenido a la legislación interna del Perú y participar activamente en el mecanismo de seguimiento establecido mediante el Protocolo de San José, suscrito el 5 de junio de 2001;

6.3 Ratificación, implementación y puesta en práctica de la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional;

6.4 Proponer el establecimiento de medidas de cooperación en las investigaciones y de aplicación de medidas coercitivas orientadas al embargo, decomiso e incautaciones de dinero y bienes de procedencia ilícita, repatriación de capitales y bienes de la misma procedencia, así como la extradición expeditiva y el levantamiento de la reserva tributaria y del secreto bancario en todos los Estados partes de los instrumentos internacionales anticorrupción;

6.5 Participación activa en el movimiento de los Estados orientado a la elaboración de la Convención Internacional de Lucha contra la Corrupción, en el marco de la reunión organizada por las Naciones Unidas en Viena en agosto próximo; y

6.6 Adhesión del Perú y promoción de los principios de imprescriptibilidad y jurisdicción internacional en materia de delitos contra la corrupción, a efecto de que el transcurso del tiempo y la doble nacionalidad no se constituyan en supuestos justificativos de impunidad.

7. En materia de actualización del catálogo de delitos y penas que deben aplicarse a los actos de corrupción, así como de metidas que fortalezcan la investigación y persecución en la materia, se debe:

7.1 Superar el sistema de penas de carácter simbólico que hace que los ilícitos cometidos no tengan sanción efectiva y permitan la impunidad de las altas autoridades y funcionarios públicos.

7.2 Fortalecer los mecanismos legales que permitan la recuperación de dinero y bienes procedentes de actos corruptos que lesionan los Intereses del Estado;

7.3 Adecuar la legislación penal a la Convención Interamericana contra la Corrupción, especialmente en relación con los actos de corrupción descritos en el articulo VII de dicho instrumento y a la obligación asumida por el Estado peruano de conformidad con el artículo VII del

mismo;

7.4 Legislar sobre el soborno internacional en aplicación de la Convención Internacional de la materia, y del artículo VIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción;

7.5 Incorporar el delito de lavado de dinero al catálogo de ilícitos contenidos en el Código Penal, superando la limitación actual que solamente lo vincula con el narcotráfico y el terrorismo;

7.6 Reforzar los mecanismos contenidos en la Ley 27380, que institucionaliza las Fiscalías Anticorrupción; la Ley 27399, que regula la aplicación de medidas limitativas de derechos a los funcionarios de alto nivel; y la Ley 23378. que establece los beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la, criminalidad organizada.

8. PODER EJECUTIVO

8.1 Ratificar y apoyar la labor desempeñada por la Procuraduría Ad Hoc Anticorrupción.

8.2 Informar regularmente al país de las agendas sobre asuntos normativos del Consejo de Ministros y los acuerdos de sus reuniones.

8.3 Regular la prepublicación de las normas con carácter general propuestas por los organismos del Estado.

8.4 Garantizar la transparencia económica y fiscal brindando Información actualizada sobre los proyectos de presupuestos de los organismos públicos y su ejecución. Optimizar el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, manteniendo al día y presentando la información de manera accesible a la ciudadanía.

8.5 Reformularla Ley 27245 de Prudencia y Transparencia Fiscal, para designar la autoridad responsable del cumplimiento del Marco Macroeconómico Multianual, y las sanciones por el incumplimiento de las metas de política fiscal y nivel de endeudamiento que allí se establecen.

8.6 Regular el carácter de reserva para determinados actos o Información a partir de parámetros objetivos y razonables, tales como el plazo de clasificación de secreto, el procedimiento y la autoridad competente para disponer la desclasificación de la información, etc.

8.7 Impulsar la descentralización, en aras de aumentar el control ciudadano, convocando la elección de las autoridades regionales y departamentales, así como restituyendo y reasignando funciones y recursos a los gobiernos locales.

9. PODER LEGISLATIVO

9.1 Hacer un seguimiento cotidiano, en tiempo real, de la ejecución presupuestaria a través de la Comisión de Presupuesto.

9.2 Fortalecer el trabajo de la Comisión Especial de la Cuenta General para mejorar la capacidad de control del Congreso, en la misma perspectiva que la Comisión de Presupuesto,

9.3 Modificarlas leyes de gestión presupuestaria en el sentido de establecer con claridad el rol de control y fiscalización que compete al Congreso en el gasto público a través de la Comisión de Presupuesto.

9.4 Promover audiencias parlamentarias en las comisiones ordinarias como arte de la publicidad y transparencia en la elaboración de las leyes. Los proyectos de ley preparados en una comisión ordinaria deben difundirse, convocando a los actores Interesados a inscribirse y a presentar por escrito sus propuestas y opiniones.

9.5 Formalizar el cabildeo sobre temas de interés de la sociedad con el objeto de que quienes hacen cabildeo y quienes deciden en los poderes públicos procedan con transparencia y disminuya la desconfianza en la labor de los políticos.

9.6 Designar como presidente de las comisiones de fiscalización a un representante del sector político no comprometido con el caso investigado.

9.7 Efectuar regularmente la fiscalización del Congreso por parte de la Contraloría General de la República.

9.8 Garantizar el control parlamentario del Sistema de Inteligencia Nacional a través de la fiscalización permanente, en la elaboración y cumplimiento de sus planes estratégicos y operativos, y en la ejecución de su presupuesto.

10. PODER JUDICIAL

10.1 Reforzar los mecanismos de control del Poder Judicial (OCMA). mejorando los procedimientos de investigación, y sugiriendo atención sobre el uso de los mecanismos de prescripción y caducidad en coordinación con el Consejo Nacional de la Magistratura.

10.2 Publicar todas las resoluciones judiciales de la Corte Suprema que generen precedente de observancia obligatoria.

10.3 Promover a través de la OCMA y en coordinación con el Consejo Nacional de la Magistratura, una cultura ética, partiendo de la elaboración de un Código de Ética para la Función Judicial y aplicando una metodología participativa para su debate y aprobación.

10.4 Encargar a la Academia de la Magistratura la realización de cursos o programas de capacitación sobre ética en la función judicial, con énfasis en la utilización, de casos para su discusión y análisis entre jueces.

10.5 Incorporar mecanismos de vigilancia ciudadana en el control del las infracciones de los magistrados, incluyendo la creación de organismos cívicos en cada dependencia judicial, que canalicen las denuncias hacia la OCMA y que supervigilen el retardo en las investigaciones. Otorgar iniciativa procesal en las investigaciones ante la OCMA a estos organismos cívicos.

11. MINISTERIO PÚBLICO

11.1 Fortalecer los equipos de fiscales anticorrupción, capacitarlos sistemáticamente y dotarlos de los recursos necesarios para su labor

11.2 Otorgar al órgano de control que detecte una conducta flagrante de corrupción, la facultad de suspensión de funciones de un Fiscal.

11.3 Promover, como parte del Código de Ética, el perfil del Fiscal que deberá proteger a la persona humana y el respeto de su dignidad y contribuir eficazmente á la lucha contra la corrupción.

12. SISTEMA ELECTORAL

12.1 Establecer mecanismos de financiamiento público a las campañas electorales, sobre bases equitativas y transparentes, y exigir, modificando el régimen legal, la publicidad de las contribuciones complementarlas a las campañas electorales, prohibiendo aquellas de carácter anónimo,

12.2 Pedir a las organizaciones políticas que cumplan con presentar su declaración jurada con la relación de gastos documentada y las fuentes precisas de su financiamiento.

12.3 Promover el debate de una ley de partidos para asegurar la elección democrática interna de los dirigentes y candidatos de las agrupaciones políticas, así como el control de la procedencia y el uso de los recursos partidarios.

13. GOBIERNOS LOCALES

13.1 Culminar el proceso de restitución de funciones y atribuciones a las municipalidades, especialmente a las de nivel provincial.

13.2 Elaborar presupuestos participativos y generar sistemas locales de vigilancia y gestión ciudadana de los recursos públicos.

13.3 Reformar la legislación municipal para evitar contradicciones entre atribuciones de los municipios distritales, provinciales y otros organismos públicos, en temas relacionados con la obtención de licencias de construcción y habilitaciones urbanas.

13.4 Ordenar jurídicamente la titularidad y administración de los inmuebles propiedad de las municipalidades, limitando además las facultades discrecionales con que cuentan actualmente los alcaldes para la cesión de terrenos o inmuebles a terceros.

13.5 Crear oficinas de recepción de denuncias ciudadanas contra la corrupción a cargo de una comisión mixta formada por representantes de la sociedad y de los municipios. que constituya fuente de información para el organismo anticorrupción.

13.6 Simplificar los procedimientos administrativos, o fin de que sean ágiles y reduzcan los sobrecostos y las posibilidades de corrupción que afectan a los ciudadanos. 13.7 Establecer mecanismos que permitan la rendición de cuentas a la comunidad respecto a funciones vinculadas con la capacidad coactiva de los municipios, como las cobranzas coactivas y la conservación del orden público por los serenazgos.

13.8 Reforzar los medios de defensa vecinales a través de dos dimensiones:

http://www.revistaprobidad.info/016/017.html (11 of 25)5/11/2004 6:42:34 AM

http://www.oas.org/juridico/spanish/per_res27.pdf